La Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose‚ reunido en
Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de
junio de 1972 , y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer
una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles
de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las
personas.
Procurando alcanzar
acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se
proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
Reconociendo la
naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que:
Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. T ienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2
De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las
actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3
El derecho al desarrollo
debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de
desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Principio 5
T odos los Estados y todas las personas
deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en
los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los
pueblos del mundo.
Principio 6
Se deberá dar especial
prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables
desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se
adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían
tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la
integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta
medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en
el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de
que disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una
mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y
eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas apropiadas.
Principio 9
Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando
el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y
tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnologías, entre ‚estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10
El mejor modo de tratar
las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como
la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre ‚éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces
sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las
prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo
al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros
países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12
Los Estados deberían
cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y
abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de
todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la
degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales
no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable
ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen
fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar
los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida
de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las
víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán
cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos
adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
Principio 14
Los Estados deberían
cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que
causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en
principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en
cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales.
Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable
en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
Principio 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a
otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que
puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.
La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados
que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados deberán proporcionar la
información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los
Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener
considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar
consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en
la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto,
imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los
ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial
orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para
todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y
prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el
logro del desarrollo sostenible.
Principio
23
Deben protegerse el medio
ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación.
Principio 24
La guerra es, por definición, enemiga del
desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las
disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas
de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y
la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente
todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de
buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios
consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho
internacional en la esfera del desarrollo sostenible
Desarrollo Sustentable
Alumna: Diana Laura Quintanilla de León
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